Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.87


Artículo D.87

Muros. Los muros separativos entre unidades, incluidos los exteriores, cuando sean macizos o cuando estén formados por piezas que aseguren un porcentaje de huecos menor del 40% deberán tener un espesor mínimo de:    

- 20 cms. en las unidades de propiedad horizontal o propiedad común.

- 15 cms. en locales comerciales.

En los restantes casos el espesor mínimo será:

- 25 cms. en las unidades de propiedad horizontal o propiedad común;

- 20 cms. en locales comerciales.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 86