VOLUMEN V
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO III
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SECC. ÚNICA
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Muros. Los muros separativos entre unidades, incluidos los exteriores, cuando sean macizos o cuando estén formados por piezas que aseguren un porcentaje de huecos menor del 40% deberán tener un espesor mínimo de:
- 20 cms. en las unidades de propiedad horizontal o propiedad común.
- 15 cms. en locales comerciales.
En los restantes casos el espesor mínimo será:
- 25 cms. en las unidades de propiedad horizontal o propiedad común;
- 20 cms. en locales comerciales.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 86 |