Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.570


Artículo D.570

SANCIONES Y MULTAS A PROPIETARIOS Y TÉCNICOS RESPONSABLES.

MULTAS A PROPIETARIOS. El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza y su reglamentación, dará motivo a la aplicación de sanciones a los propietarios, equivalentes a recargos de tasas que podrán ser de hasta 10 veces el monto de las mismas según la gravedad de las infracciones.

A TECNICOS RESPONSABLES

a) Las omisiones,  infracciones o falsas declaraciones juradas de los técnicos e instaladores, podrán ser sancionadas con recargos equivalentes de hasta diez veces las tasas de construcción y con suspensión temporal de su actuación en el Municipio de hasta tres años según la gravedad de la falta, la que se anotará a sus efectos en los registros correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan.-

b) Regularizaciones de instalaciones sanitarias o cañerías tapadas sin haber solicitado las inspecciones parciales correspondientes: se aplicarán dos veces y media las tasas por cada cocina, baño, o unidad sanitaria constituida por dos o más aparatos.

En caso de que la unidad esté conformada por un solo aparato (Ej. Una ducha, un lavacopa, un lavarropa, etc.) el recargo será de una vez las tasas.

Los recargos se aplicarán sobre las tasas calculadas de acuerdo a lo establecido para regularizaciones de sanitaria.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 122