VOLUMEN V
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO III
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SECC. ÚNICA
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Aéreas permitidas. Solamente se permitirán modificaciones de los niveles naturales a efectos de la construcción de taludes, acorde a lo preceptuado en el presente Capítulo, en las zonas de retiro y en las áreas edificandi, no pudiéndose ocupar las veredas, las que se regularán por las normas correspondientes.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 120 |