VOLUMEN V
|
||
LIBRO III
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO II
|
||
CAPÍTULO IV
|
||
SECC. ÚNICA
|
Habilitación. La habilitación para el respectivo funcionamiento será otorgada por la Intendencia Municipal en forma de permiso precario, personal e intransferible y revocable en cualquier momento sin lugar a indemnización o compensación alguna.
A tales efectos el petitorio se formulará ante la Dirección de Higiene Ambiental, la que informará sobre los antecedentes y domicilio del peticionante y constatará si en la zona proyectada para la ubicación del establecimiento existen o no impedimentos de los señalados en la presente reglamentación.
Producida la información, si no resultasen impedimentos en cuanto a la ubicación proyectada y si están previstas en el plano las condiciones que aseguren la higiene del local, la Dirección de Higiene Ambiental remitirá el expediente a la Dirección de Control Edilicio.
Esta exigirá al interesado la presentación de los planos y demás recaudos que correspondiesen según el estado de la construcción, a efectos de comprobar el cumplimiento de las exigencias constructivas.
Si la solicitud se refiriera a una construcción a realizarse, los interesados deberán gestionar el permiso de construcción y obtener la inspección final de obras correspondiente, antes de obtener la habilitación higiénica.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 334 |