Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.597


Artículo D.597

Las puertas de los pisos serán de material incombustible y admitirán recubrimiento de otros materiales de hasta 1 cm de espesor, tendrán un dispositivo de seguridad de modo que no se permita abrir la puerta de la cabina, si esta no está correctamente detenida frente a la puerta de piso. Los dispositivos de cierre se construirán y se centrarán de modo que la cabina no pueda moverse si algunas de las puertas de piso y cabina están abiertas.

Sin perjuicio de las actuales disposiciones se considerará aplicable lo establecido por las normas UNIT NM 207:99.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 24