Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.596

Las puertas de las cabinas serán corredizas o telescópicas, no tendrán aberturas de más de 10cm. medidas horizontalmente, serán de hierro o de material de resistencia equivalente, estarán provistas de un contacto eléctrico que pueda interrumpir el funcionamiento del motor, este interruptor estará fuera del alcance del usuario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 23

Artículo D.597

Las puertas de los pisos serán de material incombustible y admitirán recubrimiento de otros materiales de hasta 1 cm de espesor, tendrán un dispositivo de seguridad de modo que no se permita abrir la puerta de la cabina, si esta no está correctamente detenida frente a la puerta de piso. Los dispositivos de cierre se construirán y se centrarán de modo que la cabina no pueda moverse si algunas de las puertas de piso y cabina están abiertas.

Sin perjuicio de las actuales disposiciones se considerará aplicable lo establecido por las normas UNIT NM 207:99.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3821 de 2006-12-19 Artículo 24