VOLUMEN V
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LIBRO XI
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Las obras que alojen a uno o más serenos, deberán cumplir con las instalaciones en las condiciones expresadas en los Arts. D.640 al D.642 que anteceden, adecuadas al número de serenos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3678 de 1993-10-01 | Artículo 5 |