Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.643


Artículo D.643

Las obras que alojen a uno o más serenos, deberán cumplir con las instalaciones en las condiciones expresadas en los Arts. D.640 al D.642 que anteceden, adecuadas al número de serenos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3678 de 1993-10-01 Artículo 5