Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.44


Artículo D.44

Monto imponible. El valor ficto de la obra, surgirá de multiplicar el o las áreas imponibles por el o los fictos unitarios que correspondan. A ese monto se le agregará el valor de los tinglados, galpones, canchas abiertas y demoliciones a realizar, calculado como el producto de su área por el ficto unitario respectivo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 43