Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.412


Artículo D.412

Aprobada la consulta previa por la Intendencia Municipal de Maldonado, el proyecto se ajustará a las disposiciones siguientes.

a) Las construcciones edilicias deberán tramitarse en la forma usual establecida por la dirección de Arquitectura y en un todo de acuerdo a lo que establece la Ordenanza General de Construcciones en cada caso.

b) Las obras de infraestructura deberán tramitarse en la forma usual establecida por la Oficinas técnicas competentes en cada caso.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3382 de 1978-10-27 Artículo 13