VOLUMEN V
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO IV
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SECC. ÚNICA
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Recirculación. Las piscinas públicas deberán tener suministro de agua para el proceso de recirculación, aprobado por la Dirección de Control Edilicio.- Sus equipos deberán permitir la recirculación de un volumen de agua igual al de sus respectivas capacidades, en un período máximo de ocho horas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 133 |