VOLUMEN V
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO III
|
||
CAPÍTULO II
|
||
SECC. ÚNICA
|
Objeto. Este capítulo regula el tratamiento de cercos, en predios privados, en las siguientes áreas:
Sector Punta del Este: - Subzona 1.1.2. Residencial del Faro.
- Subzona 1.2.5. Resto de Zona Centro.
- Zona 1.3 La Pastora.
Sector Balneario: - Todo el sector.
Sector Aparicio Saravia: - Todo el sector.
Sector La Barra : - Zona 1.1 Frentistas a R. 10 y Costa.
- Zona 1.4 Barrio Jardín .
Sector José Ignacio: - Todo el sector excepto la zona 2.1.2 donde no se permiten cercos de tipo alguno.
Sector Piriápolis: - Subzona 1.2.1 Rinconada.
- Subzona 1.2.3 La Falda.
- Subzona 1.2.5 Country Oeste.
- Subzona 1.2.6 Playa Grande, Miramar, Playa Hermosa y Playa Verde.
- Todo la zona 1.3 Barrios Jardín.
Sector 2 Arco de Portezuelo: - Todo el sector.
Sector 3 Solís: - Todo el sector
Fuera de las zonas detalladas precedentemente, regirán en materia de cercos las disposiciones del Código Civil.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3911 de 2012-12-18 | Artículo 17 |