Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.640


Artículo D.640

El alojamiento para los obreros podrá estar ubicado dentro del predio de la obra o distante de él. En el primer caso podrá ubicarse en módulos precarios o en parte del edificio en construcción, garages u otros locales. No podrán estar en contacto directo con la vía pública, ni tener visuales que puedan crear molestias a fincas cercanas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3678 de 1993-10-01 Artículo 2