VOLUMEN V
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO IV
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SECC. ÚNICA
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Zona 3.1. Centro.
a) Límites: Pertenecen a esta zona los predios:
1) de Las Flores, pertenecientes a la manzana 10 frentistas a las manzanas 63, 5, 8, 7 y 9 y los de estas manzanas frentistas a la manzana 10;
2) de Bella Vista, frentistas a la calle 10 entre las calles 31 y 35 y los frentistas a la calle 4 entre ruta 10 y la calle 10;
3) del Balneario Solís, frentistas a la calle Al Taller de los Indios, entre las calles Chajá y la Ruta 10, los predios de la manzana 24 frentistas a la Ruta 10 y los predios de la calle Chajá desde la calle Al Taller de los Indios hasta la calle Del Pesquero; frentistas a la Av. Barreira desde las calles Pinar y San Carlos hasta las calles Molles y Sauce.
b) Normas Especiales: Se pueden construir sólo edificaciones bajas.
c) Area mínima de terreno por unidad locativa:
- 100 m2 los programas comerciales
- 170 m2 el resto
d) Retiros mínimos:
- frontales: 7 m sobre las calles Barreira y Chajá.
6 m con alineación obligatoria, los programas comerciales.
4 m los programas comerciales sobre calles laterales.
4 m el resto
- bilaterales: 3 m. No se exige en los programas comerciales.
- de fondo: 4 m
e) Altura máxima: 7 m.
f) Plantas edificables: PB + PA
g) Ocupación: En los solares con área inferior a 500 m2. y superior a 1.000m2, regirán los siguientes parámetros:
FOS SS FOS FOS PA FOT FOS V
ST<500 40 30 30 60 50
ST>1000 30 20 20 40 60
En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores.
A los edificios destinados a programas comerciales se les aplican los siguientes parámetros: F.O.S SS: 60 %
F.O.S.: 50 %
F.O.S PA: 50 %
F.O.T.: 100%
F.O.S V: 30%
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03733 de 1999-10-19 | Artículo 13 |