Digesto Departamental

Artículo D.307

Límites del sector y divisiones.- Este sector está limitado, al oeste por el arroyo Solís, al sur por el límite del área pública del Río de la Plata, al este por el Arroyo Tarariras y al norte por los límites de las áreas urbanas y suburbanas comprendidas entre estos arroyos. El sector se divide en las siguientes zonas:

Zona  3.1. Centro;

Zona  3.2. Barrio Jardín.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03733 de 1999-10-19 Artículo 13

Artículo D.308

Zona 3.1. Centro.

a) Límites: Pertenecen a esta zona los predios:

1) de Las Flores, pertenecientes a la manzana 10 frentistas  a las manzanas  63, 5, 8, 7 y 9 y los de estas manzanas frentistas a la manzana 10;

2) de Bella Vista, frentistas a la calle 10 entre las calles 31 y 35  y los frentistas a la calle 4 entre ruta 10 y la calle 10;

3) del Balneario Solís, frentistas a la calle Al Taller de los Indios, entre las calles Chajá y la Ruta 10, los predios de la manzana 24 frentistas a la Ruta 10 y los predios de la calle Chajá desde la calle Al Taller de los Indios hasta la calle Del Pesquero; frentistas a la Av. Barreira desde las calles Pinar y San Carlos hasta las calles Molles y Sauce.

 

b) Normas Especiales: Se pueden construir sólo edificaciones bajas.

 

c) Area mínima de terreno por unidad locativa:     

- 100 m2 los programas comerciales

- 170 m2 el resto

 

d) Retiros mínimos:

      - frontales:   7 m sobre las calles Barreira y Chajá.

6 m con alineación obligatoria, los programas comerciales.

4 m los programas comerciales sobre calles laterales.

4 m el resto

- bilaterales: 3 m. No se exige en los programas comerciales.

- de fondo:   4 m

 

e) Altura máxima: 7 m.

 

f) Plantas edificables:   PB + PA

 

g) Ocupación:   En los solares con área inferior a 500 m2. y superior a 1.000m2, regirán los siguientes parámetros:

                         FOS SS             FOS   FOS PA            FOT     FOS V

ST<500               40                    30        30                    60        50

ST>1000             30                    20        20                    40        60

En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores.

A los edificios destinados a programas comerciales se les aplican los siguientes parámetros:        F.O.S SS:        60 %

               F.O.S.:             50 %

               F.O.S PA:         50 %

               F.O.T.:            100%

               F.O.S V:           30%

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03733 de 1999-10-19 Artículo 13

Artículo D.309

Zona 3.2. Barrio Jardín.

a) Límites: Pertenecen a esta zona el resto de los predios urbanos y suburbanos del Sector incluidas las manzanas 147 y 152.

 

b) Normas Especiales: Se pueden construir sólo edificaciones bajas destinados a casa habitación.

 

c) Área mínima de terreno por unidad locativa:      170 m2.

 

d) Retiros mínimos:

- frontales: 15 m. sobre Ruta 93.

              7 m. sobre Ruta 10, Barreira, Chajá y Sauce entre Barreira y Chajá.

                       4 m. el resto

- bilaterales: 3 m.

- de fondo:    4 m.

 

e) Altura máxima:        7 m.

 

f) Plantas edificables:   PB + PA

 

g) Ocupación: En los solares con área inferior a 500 m2. y superior a 1.000 m2, regirán los siguientes parámetros:

                  FOS SS       FOS   FOS PA       FOT    FOS V

ST<500        40               30        30              60        50

ST>1000      30               20        20              40        60

En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03733 de 1999-10-19 Artículo 13