VOLUMEN V
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO IV
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SECC. ÚNICA
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Zona 3.2. Barrio Jardín.
a) Límites: Pertenecen a esta zona el resto de los predios urbanos y suburbanos del Sector incluidas las manzanas 147 y 152.
b) Normas Especiales: Se pueden construir sólo edificaciones bajas destinados a casa habitación.
c) Área mínima de terreno por unidad locativa: 170 m2.
d) Retiros mínimos:
- frontales: 15 m. sobre Ruta 93.
7 m. sobre Ruta 10, Barreira, Chajá y Sauce entre Barreira y Chajá.
4 m. el resto
- bilaterales: 3 m.
- de fondo: 4 m.
e) Altura máxima: 7 m.
f) Plantas edificables: PB + PA
g) Ocupación: En los solares con área inferior a 500 m2. y superior a 1.000 m2, regirán los siguientes parámetros:
FOS SS FOS FOS PA FOT FOS V
ST<500 40 30 30 60 50
ST>1000 30 20 20 40 60
En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03733 de 1999-10-19 | Artículo 13 |