Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.437


Artículo D.437

Deberán contar con espacio para estacionamiento de vehículos, con un mínimo de 2,5 metros por cada 3 usuarios potenciales simultáneos de las instalaciones, a los que se debe agregar el espacio necesario para las maniobras, con un ancho mínimo de 6 metros, resuelto dentro del propio predio.

El cálculo se deberá hacer redondeado siempre a la unidad natural siguiente.

Se debe contabilizar toda el área de estacionamiento como área pavimentada a los efectos del cálculo de FOS V y F.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 16