Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.13


Artículo R.13

Tasas de Edificación.- La categoría E "Grandes Residencias" comprende todas las viviendas con área superior a 300 m2..

Las piscinas se computarán siempre como área construida, a los efectos del área imponible, cualquiera sea la categoría de la vivienda.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2418/1998 de 1998-08-07 Artículo 14