Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo R.13

Tasas de Edificación.- La categoría E "Grandes Residencias" comprende todas las viviendas con área superior a 300 m2..

Las piscinas se computarán siempre como área construida, a los efectos del área imponible, cualquiera sea la categoría de la vivienda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2418/1998 de 1998-08-07 Artículo 14