Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.32


Artículo R.32

Establécese las siguientes condiciones para el inicio de trámite de permiso de construcción (sanitaria y arquitectura), consulta de viabilidad y fraccionamientos y propiedades horizontales, planos proyecto o mensuras en la modalidad "online":

a) El gestionante deberá remitir un correo electrónico a la dirección: admdocumental@maldonado.gub.uy

En el mismo adjuntará como archivo adjunto el formulario de obra nueva o de viabilidad según corresponda, los mismos se encuentran disponible en la pagina web de esta Intendencia, en los siguientes vínculos:

http://maldonado.gub.uy/documentos/pdf/permisoedificacion.pdf

http://maldonado.gub.uy/documentos/pdf/consultaedificación.pdf

En el caso de permiso de construcción (arquitectura) adjuntará además certificado notarial de propiedad.

b) Recibido el correo electrónico con los recaudos documentales indicados, la Dirección de Administración Documental enviará al gestionante, mediante correo electrónico el monto de la tasa de actuación administrativa que debe abonar y el medio de pago disponible.

c) Una vez realizado el pago, el comprobante del mismo será enviado por correo electrónico como archivo adjunto, así como los planos suscritos por técnico y propietario (en formato PDF sin superar los 10000kb).

Recibido por Dirección de Administración Documental, esta remitirá un correo electrónico a la Dirección de Tributos a los efectos de verificar el pago realizado, quien lo comunicará a la Dirección remitente por el mismo medio.

d) Posteriormente, recibida la comunicación antedicha, la Dirección de Administración Documental , formará expediente electrónico, el que remitirá a la Dirección de Agrimensura y Catastro.

e) Recibido el expediente la Dirección de Agrimensura y Catastro, dejará constancia de las observaciones que le merezca la gestión, en este caso devolverá las actuaciones a Dirección de Administración Documental, debiendo esta oficina mantenerlas con el rótulo de trámite observado y notificar al gestionante, quien podrá levantar las mismas por correo electrónico.

En caso de no formular observaciones, dejará constancia de ello y remitirá el expediente a la Dirección de Control Edilicio.

f) Si culminadas las etapas procedimentales en la Dirección de Control Edilicio, se esta en condiciones de otorgar el permiso de construcción (sanitaria y arquitectura) gestionado, el mismo estará condicionado a la presentación del certificado notarial y de los planos refrendados por propietario y técnico en forma presencial.

En oportunidad de que culmine la suspensión presencial de atención al público, la Dirección de Administración Documental notificará al gestionante que deberá concurrir a la Intendencia en un plazo no mayor a diez días hábiles para la presentación de los recaudos documentales correspondientes, en caso de no concurrir quedarán sin efecto las aprobaciones antedichas.

g) Se podrá además iniciar el trámite de fraccionamientos y propiedades horizontales, planos proyecto o mensuras, en este caso, el Ingeniero Agrimensor deberá enviar adjunto por correo electrónico: escrito de solicitud y certificado notarial de propiedad. Si la gestión implica el pago de tasa de actuación administrativa el mismo se realizará en oportunidad de presentar los recaudos documentales en forma presencial. En lo demás se aplican los literales precedentes que correspondan.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 02161/2020 de 2020-03-31 Artículo 1