Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.647


Artículo D.647

La responsabilidad del cumplimiento de la presente Ordenanza, recae sobre el técnico de la obra y la empresa constructora.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3678 de 1993-10-01 Artículo 9