Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.337


Artículo D.337

Ampliaciones y reformas. En aquellos casos en que el edificio existente no se pudiera adecuar totalmente al presente Capítulo, se seguirá el criterio de autorizar nuevas obras, siempre que se ajusten a él y mejoren la condición del edificio con respecto al mismo. Estos casos serán motivo de consulta previa.

Por resolución fundada, en cada caso particular, la Administración podrá admitir el aumento de los parámetros de edificación  FOS, FOT, y Altura  en hasta un 20%, manteniéndose los retiros reglamentarios para las nuevas obras; con comunicación a la Junta Departamental; cuando se superen dichos parámetros, el tramite será motivo de anuencia expresa de la Junta Departamental.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 305
Dto.Jta.Dep. 3889 de 2011-12-13 Artículo 1