Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.659


Artículo D.659

Los Proyectos presentados al amparo de los Decretos Nº 3941/2015 y 3962/2016 y aprobados por vía de excepción a la normativa vigente por acto complejo de gobierno deberán:

a) Presentar permiso de construcción en un plazo no mayor de 60 días, a partir de la aprobación de la consulta de viabilidad.

b) La obra deberá iniciarse en un plazo no mayor a 60 días, contados a partir de la aprobación del permiso de construcción.

c) La obra no podrá detenerse y se considera obra detenida aquella que cuente con una dotación de personal inferior al 50% del necesario para el tipo de construcción, según la etapa en la que se encuentre. Según resolución de la Junta Departamental previo informe de la Comisión creada en el Artículo 6º del presente Decreto.

d) Las obras deberán finalizarse en los plazos previstos en el cronograma presentado.

e) Las obras que se inicien en el año 2018 abonarán retorno por mayor valor, conforme a lo dispuesto en el Decreto 3962/2016.

f) Las obras referidas en el Artículo 1º del presente deberán acreditar previamente a la aprobación del proyecto definitivo, la viabilidad de la conexión a las redes de saneamiento y energía eléctrica y/o la categoría hotelera (en los casos que corresponda).



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03965/2017 de 2017-05-11 Artículo 1