Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.384


Artículo D.384

Los propietarios de inmuebles cuyo valor de suelo se vea incrementado por la causa anterior, deberán abonar a la Intendencia un monto compensatorio resultante de la mayor edificabilidad (ocupación o altura) en aplicación de la nueva normativa o de la entrada en vigencia de la nueva categorización de suelo. Para las actuaciones en programas estatales o de vivienda de interés social, públicas o privadas, la Intendencia podrá renunciar a ejercer el derecho, en forma debidamente fundada, hasta por el total del monto compensatorio. La exoneración se otorgará siguiendo el procedimiento establecido en las normas vigentes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3870 de 2010-03-11 Artículo 2
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 97