VOLUMEN V
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LIBRO X
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO I
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SECC. ÚNICA
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Vigencia y reglamentación. El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación y será reglamentado por el Ejecutivo Departamental.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3941 de 2015-10-14 | Artículo 7 |