Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.341


Artículo D.341

Estacionamientos. Es obligatorio disponer de áreas de estacionamiento o garaje en razón de una por cada dos habitaciones, a los efectos las suites se computaran como una habitación.

Podrán ubicarse en área de retiro frontal estacionamientos de cortesía.

El estacionamiento se puede organizar de forma que para retirar un vehículo se deban mover otros.

En el caso de ampliaciones que no cuenten con estacionamientos en cantidad suficiente la Dirección de Control Edilicio  podrá exigir la cantidad mínima de estacionamientos que se estime conveniente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 309
Dto.Jta.Dep. 3889 de 2011-12-13 Artículo 1