VOLUMEN V
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LIBRO VIII
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO XII
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SECC. ÚNICA
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INSTALACIONES SANITARIAS DE DESAGÜES VERTICALES.
Las cañerías verticales (columnas de desagüe y ventilación) podrán atravesar unidades de propiedad privada.
Las primeras de ellas deberán permitir su inspección desde sus dos extremos en lugares de propiedad común (sin adjudicación de uso) y además contar con un punto de inspección en cada planta, el que podrá ubicarse en propiedad individual.
Asimismo las columnas deberán alojarse en ductos, no incluidos en muros, de dimensiones adecuadas, que desvinculen a las mismas del material con el cual esté conformado el ducto.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 | Artículo 118 |