VOLUMEN V
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LIBRO X
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO I
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SECC. ÚNICA
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Quedarán exoneradas en un 50% del valor del impuesto de contribución inmobiliaria las unidades de propiedad horizontal resultantes de edificaciones que hayan finalizado en forma regular sus obras a partir del 1º de julio del 2013. La exoneración se extenderá hasta el ejercicio 2020 inclusive y dejará de aplicarse si con anterioridad al mismo se produce la primer enajenación o la ocupación del bien a cualquier título. La aplicación de la presente disposición estará sujeta a que: a) las edificaciones se correspondan con el permiso de construcción aprobado; b) no exista pendiente sobre ellas ninguna observación o medida administrativa por parte de la Intendencia; c) que se cumpla con la normativa aplicable en materia de propiedad horizontal. Las exoneraciones deberán gestionarse anualmente padrón por padrón con anterioridad al 30 de noviembre de cada año y sus requisitos ajustarse a la reglamentación que oportunamente dicte el ejecutivo departamental.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3941 de 2015-10-14 | Artículo 4 |