Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.493


Artículo D.493

DEPÓSITOS DE RESERVA DE AGUA POTABLE.

En todo edificio o establecimiento en general, se deberán instalar depósitos de reserva de agua potable, cuando la presión de la red pública no asegure, a juicio de la Intendencia, un suministro continuo y suficiente de agua potable al mismo ya sea por su altura o por su cantidad de unidades.

Estos depósitos de reserva, deberán cumplir con la norma UNIT 559-83 y lo que establecen los  artículos siguientes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 45