Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.497


Artículo D.497

UBICACIÓN DE LOS DEPÓSITOS.

Los depósitos de reserva elevados y los de bombeos irán colocados en sitios de fácil acceso y estarán asentados sobre vigas o pilares, de manera que posibiliten su inspección exteriormente, debiendo estar las paredes laterales, así como el fondo y techos de los tanques, separados de cualquier tipo de construcción o del terreno.

El fondo y las paredes del tanque deberán estar separados por una distancia no menor de 60 centímetros del nivel de piso o paredes del local en cada caso, y el techo del tanque podrá estar a 30 centímetros de la cubierta del local, siempre que se asegure la accesibilidad a la boca de inspección.

En edificios colectivos, además, los depósitos de reserva de agua potable, equipos de bombeo, tuberías de bombeo y columnas principales de distribución irán colocados en locales de propiedad común y su conservación y mantenimiento correrán por y bajo la responsabilidad de los propietarios del edificio.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 49