Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.64


Artículo D.64

Construcciones nuevas. Los edificios que se construyan deberán ceñirse estrictamente a las condiciones de esta Ordenanza.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 63