Digesto Departamental

Artículo D.64

Construcciones nuevas. Los edificios que se construyan deberán ceñirse estrictamente a las condiciones de esta Ordenanza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 63

Artículo D.65

Reformas y ampliaciones. Queda prohibida toda obra de reforma, refacción o ampliación que aumente las deficiencias, que con respecto a esta Ordenanza puedan presentar las construcciones existentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 64