Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.116


Artículo D.116

Setos vivos. Podrán obtenerse alturas Mayores, mediante setos vivos. En los predios esquina, deberá dejarse libre de setos una longitud igual a dos veces el retiro frontal,  medida sobre el límite del predio a partir de la esquina del mismo y la ochava resultante.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 115