VOLUMEN V
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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Setos vivos. Podrán obtenerse alturas Mayores, mediante setos vivos. En los predios esquina, deberá dejarse libre de setos una longitud igual a dos veces el retiro frontal, medida sobre el límite del predio a partir de la esquina del mismo y la ochava resultante.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 115 |