VOLUMEN V
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Las oficinas técnicas pertinentes deberán verificar que los límites de la propiedad privada respecto a dichos ductos se grafiquen en los planos de señalamiento y mensura y que en su reglamento de co-propiedad, se establezcan las pautas de acceso pertinentes, para reparaciones, limpieza, etc.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2288/2005 de 2005-06-02 | Artículo 4 | |
Res.ID. 2776/2005 de 2005-06-29 | Artículo 4 |