Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.20


Artículo R.20

Las oficinas técnicas pertinentes deberán verificar que los límites de la propiedad privada respecto a dichos ductos se grafiquen en los planos de señalamiento y mensura y que en su reglamento de co-propiedad, se establezcan las pautas de acceso pertinentes, para reparaciones, limpieza, etc.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2288/2005 de 2005-06-02 Artículo 4
Res.ID. 2776/2005 de 2005-06-29 Artículo 4