Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.449


Artículo D.449

OBJETO.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, por parte de la Intendencia de los proyectos de Instalaciones Sanitarias Internas, su ejecución y funcionamiento en obras nuevas, ampliaciones, modificaciones o reformas de edificaciones existentes.

Se hallan sujeto a la solicitud de Permiso de Instalación Sanitaria, previo a la ejecución de obras, todos los actos de realización de tareas de abastecimiento de agua potable, desagües de efluentes sanitarios internos, domiciliarios e industriales, hasta su disposición final, así como la resolución de desagües de pluviales y aguas remanentes de subsuelo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 1