VOLUMEN V
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LIBRO V
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAP. ÚNICO
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SECCIÓN II
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Disposición transitoria: A partir de la promulgación del presente Decreto y por un plazo de 6 (seis) meses, prorrogables a criterio de la Administración, aquellas edificaciones compuestas por contenedores marítimos, con destino a casa habitación, que se presenten a regularizar las obras ejecutadas sin permiso de construcción o con apartamientos a la Normativa, no serán gravadas con recargo de tasas ni multas previstas en la Ordenanza de Construcción.
Comuníquese al Ejecutivo Departamental a sus efectos y vuelvan estas actuaciones a la Comisión de Obras Públicas para proseguir el análisis de las restantes iniciativas que corren adjuntas. Declárase urgente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04007/2018 de 2018-12-11 | Artículo 2 |