Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.404


Artículo D.404

Disposición transitoria: A partir de la promulgación del presente Decreto y por un plazo de 6 (seis) meses, prorrogables a criterio de la Administración, aquellas edificaciones compuestas por contenedores marítimos, con destino a casa habitación, que se presenten a regularizar las obras ejecutadas sin permiso de construcción o con apartamientos a la Normativa, no serán gravadas con recargo de tasas ni multas previstas en la Ordenanza de Construcción.

Comuníquese al Ejecutivo Departamental a sus efectos y vuelvan estas actuaciones a la Comisión de Obras Públicas para proseguir el análisis de las restantes iniciativas que corren adjuntas. Declárase urgente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04007/2018 de 2018-12-11 Artículo 2