Digesto Departamental

Artículo D.403

Establécese que a los efectos constructivos, los Contenedores Marítimos, deberán considerarse ?Construcciones Prefabricadas?, acorde a lo preceptuado en el Artículo 1º del Decreto Departamental 3455/1983.

En aquellas zonas donde las normas de edificación no permiten ?Construcciones Prefabricadas?, para emplear contenedores maritimos se deberá presentar una consulta previa, en forma anticipada a la gestión de un permiso de construcción.

La Intendencia Departamental de Maldonado podrá condicionar y/o negar las soluciones propuestas en aplicación del Artículo 23º del Decreto Departamental Nº 3718/1997.

Se considerarán para el estudio las características constructivas, materiales de terminación (texturas y colores) y su relación con el entorno. En este aspecto la construcción:

a) Deberá cumplir con los requisitos mínimos de higiene establecidos por la ordenanza vigente.

b) No deberá perturbar la edificación circundante en función de las características ambientales de la zona. Deberá adecuarse al paisaje existente y deseable.

La autorización estará condicionada a que se garantice el buen mantenimiento de la construcción. En caso de que se detecte la falta de mantenimiento del conjunto la Intendencia podrá revocar la autorización e intimar al retiro de los contenedores y demás instalaciones, debiendo dejarse el predio parquizado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04007/2018 de 2018-12-11 Artículo 1

Artículo D.404

Disposición transitoria: A partir de la promulgación del presente Decreto y por un plazo de 6 (seis) meses, prorrogables a criterio de la Administración, aquellas edificaciones compuestas por contenedores marítimos, con destino a casa habitación, que se presenten a regularizar las obras ejecutadas sin permiso de construcción o con apartamientos a la Normativa, no serán gravadas con recargo de tasas ni multas previstas en la Ordenanza de Construcción.

Comuníquese al Ejecutivo Departamental a sus efectos y vuelvan estas actuaciones a la Comisión de Obras Públicas para proseguir el análisis de las restantes iniciativas que corren adjuntas. Declárase urgente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04007/2018 de 2018-12-11 Artículo 2