Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.280


Artículo D.280

Subzona 2.1.1.2.  Manzanas de fragilidad ecosistémica.

a) Límites: está conformada por los solares pertenecientes a las manzanas catastrales Nº 34, 28 y 22.

b) Normas especiales:

b1) Los proyectos se presentarán necesariamente en consulta previa, con planos de curvas de nivel indicando la cresta del cordón dunar litoral.

b2) Para estas manzanas se dispone en forma obligatoria la construcción de casas sobre pilotes y estructuralmente adaptadas a un ambiente costero de alta energía. Los pilotes deberán estar separados entre sí más de 2.50 metros, con una altura mínima de 1 metro y no podrán tener un diámetro mayor de 30 centímetros.

b3) Se prohíbe la plantación de césped o el cubrimiento de las dunas con humus o tierra, limitando la vegetación de los jardines a plantas costeras originarias de esta zona del país.

b4) No se permite la disposición en el predio de las aguas cloacales por ningún sistema. Solo se autorizarán construcciones cuando éstas puedan ser conectadas a la red pública de saneamiento.

b5) Los volúmenes, conjuntos de volúmenes separados menos de 4 metros, no podrán contar con un desarrollo lineal mayor a 20 metros en planta baja y 16 metros en planta alta en ninguna de sus fachadas manteniendo la misma altura. El desarrollo lineal máximo se medirá en proyección vertical. En caso de que una misma edificación presente más de un cuerpo en planta alta, la distancia mínima entre éstos será de 4 metros.

c) Dimensiones mínimas de predios:

c1) Conjuntos de Unidades Locativas aisladas: 400 metros cuadrados de área y 9 metros de frente, por cada unidad.

c2) Unidades Locativas apareadas: 800 metros cuadrados de área.

c3) Conjuntos de Unidades Locativas apareadas: 800 metros cuadrados de área y 14 metros de frente, por cada par.

c4) Retiro entre volúmenes: 2,5 metros.

d) Retiros mínimos:

d1) Retiros frontales: 4 metros.

d2) Retiros frontales sobre la costa y sobre espacios públicos: 6 metros.

d3) Retiros bilaterales: 2 metros.

e) Altura máxima: 6 metros, medida a partir de más un metro respecto al terreno natural. En azoteas o terrazas transitables sólo se admitirán miradores con toldos o pérgolas que no configuren volumen cerrado.

f) Ocupación:

F.O.S.: 35% en unidades aisladas,

F.O.S.: 30% en unidades apareadas,

F.O.S. natural no pavimentado: 60%

F.O.T.: 60% No se permiten impermeabilizar o pavimentar ninguna porción del terreno.

g) Salientes y cuerpos cerrados salientes, máximo: 1,50 metros.

h) Índice de Ponderación: no aplica.

i) Cercos, no se admiten cercos de ningún tipo.

No rige la Ordenanza de Manejo de Bosque Urbanizado, Decreto Departamental Nº 3602/1988, concordantes y modificativos.

 



Listado de fuentes asociadas al artículo