Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.557


Artículo D.557

Modifícase el Artículo 109º) del Decreto Nº 3855, el que quedará redactado en los siguientes términos:


"Artículo 109º) OMISIÓN DE SOLICITAR INSPECCIONES TÉCNICAS - SANCIÓN.


Todo técnico responsable de la ejecución de la obra que omitiera solicitar las inspecciones técnicas de pozo fijo y cámara séptica será sancionado.
La dependencia competente ante la reiteración en la omisión de solicitud podrá suspenderlo."



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3942 de 2015-12-01 Artículo 8