VOLUMEN V
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LIBRO VIII
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO XI
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SECC. ÚNICA
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Modifícase el Artículo 109º) del Decreto Nº 3855, el que quedará redactado en los siguientes términos:
"Artículo 109º) OMISIÓN DE SOLICITAR INSPECCIONES TÉCNICAS - SANCIÓN.
Todo técnico responsable de la ejecución de la obra que omitiera solicitar las inspecciones técnicas de pozo fijo y cámara séptica será sancionado.
La dependencia competente ante la reiteración en la omisión de solicitud podrá suspenderlo."
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3942 de 2015-12-01 | Artículo 8 |