Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.443


Artículo D.443

Se deberán mantener los locales y la totalidad del predio en perfectas condiciones de higiene. A esos efectos deberán contar con quemadores para residuos de origen vegetal y recipientes con tapa, a ser retirados por los recolectores municipales.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 22