VOLUMEN V
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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Subzona 1.6. Pedro Campbell y Manzanas adyacentes al Norte
a) Límites:
Predios de las manzanas 373, 376, 377, 380, 382, 383 y 384 de la Localidad Catastral La Barra
Predios frentistas a los siguientes tramos de calles:
Leopoldina Rosa entre el límite norte del Padrón Nº 16530 y el límite sur del Padrón Nº 17504
Pedro Campbell, entre Leopoldina Rosa y El Pedregal
Predios frentistas a los tramos detallados a continuación, hasta una profundidad máxima de 50mts tomados a partir de la línea de propiedad del predio frentista a la vía:
El Pedregal, entre Pedro Campbell e Iris
Iris en toda su extensión
Los Suspiros, entre Iris y Syren
Graff Spee, entre Leopoldina Rosa y Anglo Saxon
Anglo Saxon entre Graf Spee y Syren
Syren en toda su extensión
b) Normas especiales:
No se autorizan bloques medios ni altos.
En conjuntos de Bloques la separación mínima entre edificios es de 8 m.
Los bloques incluidos sus balcones, terrazas, salientes y basamentos deberán estar incluidos en una circunferencia de diámetro igual a 42.50 m y no podrán superar los 900 m2 de planta.
c) Dimensiones mínimas de predios:
- Bloques bajos : área 1200 m2. y frente 30 mts.
- Conjuntos de bloques bajos: 900 m2.por bloque y 30 mts. de frente.
- Conjuntos de unidades locativas aisladas o apareadas :600 m2 por unidad o par.
d) Retiros mínimos:
- frontales: - bloques bajos: 6 mts.
- unidades aisladas o apareadas: 4 mts.
- bilaterales: - bloques bajos: 3 mts., debiendo la suma promedial de los laterales superar 8 mts..-
- unidades aisladas o apareadas: 2 mts. debiendo su suma promedial ser mayor a 6 mts..
- de fondo: - bloques bajos: 4 mts..
- unidades aisladas o apareadas: 3 mts..
e) Altura máxima:
- bloques bajos: 9 mts. (PB + 2PA)
- unidades aisladas o apareadas: 7 mts. (PB + PA)
f) Ocupación: Bloques bajos:
F.O.S SS. : 40%
F.O.S.: 20%
F.O.S.V : 60%
F.O.T. : 60%
Las unidades locativas aisladas o apareadas se rigen por el inciso g) del Artículo 236º) del Decreto 3718/1997, en la Redacción dada por el Artículo 1º del Decreto 3904/2012.
g) Salientes y cuerpos salientes: 1.50 mts. excepto en los bloques bajos que pueden llegar a 2mts.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 237 | |
Dto.Jta.Dep. 03970/2017 de 2017-08-08 | Artículo 2 | |
Dto.Jta.Dep. 03982/2017 de 2017-11-28 | Artículo 5 |