VOLUMEN V
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECC. ÚNICA
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Alcance. Están comprendidas en esta norma todas las propiedades ubicadas en las zonas urbanas y suburbanas.- En el área rural, están alcanzadas todas las obras que se realicen al sur de la Ruta Nacional No.9 ó en la franja de 50 mts. a ambos lados de las Rutas Nacionales, Caminos Departamentales o Vecinales y toda otra área que a juicio del Ejecutivo Municipal correspondiera.- Igualmente estarán alcanzadas por esta norma, todas las construcciones rurales que no estén específicamente destinadas a viviendas del propietario o personal del establecimiento o depósitos o instalaciones de uso interno.
Observación: Ver Decreto Junta Departamental Maldonado 3866 de 27 de Abril de 2010 artículo 2 - Volumen VI - Ordenamiento Territorial - Desarrollo Sostenible - Medio Ambiente - artículo D.2.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 2 |