Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.2


Artículo D.2

Alcance. Están comprendidas en esta norma todas las propiedades ubicadas en las zonas urbanas y suburbanas.- En el área rural, están alcanzadas todas las obras que se realicen al sur de la Ruta Nacional No.9 ó en la franja de 50 mts. a ambos lados de las Rutas Nacionales, Caminos Departamentales o Vecinales y toda otra área que a juicio del Ejecutivo Municipal correspon­diera.- Igualmente estarán alcanzadas por esta norma, todas las construcciones rurales que no estén específicamente destinadas a viviendas del propietario o personal del establecimiento o depósitos o instalaciones de uso interno.


Observación: Ver Decreto Junta Departamental Maldonado 3866 de 27 de Abril de 2010 artículo 2 - Volumen VI - Ordenamiento Territorial - Desarrollo Sostenible - Medio Ambiente - artículo D.2.


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 2