Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.445


Artículo D.445

Los permisos para instalaciones deportivas al aire libre deberán pagar una tasa por concepto de servicios municipales de contralor e inspección, de acuerdo a la siguiente escala:

- Instalaciones Deportivas de uso público 0,2 U.R./mc. a construir, en las mismas condiciones;

- Se abonarán además las tasas correspondientes al estudio del permiso de construcción en la categoría Tinglado (examen de planos, inspección final, etc.).



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 24