VOLUMEN V
|
||
LIBRO VII
|
||
PARTE
|
||
TIT. ÚNICO
|
||
CAPÍTULO IV
|
||
SECC. ÚNICA
|
Los permisos para instalaciones deportivas al aire libre deberán pagar una tasa por concepto de servicios municipales de contralor e inspección, de acuerdo a la siguiente escala:
- Instalaciones Deportivas de uso público 0,2 U.R./mc. a construir, en las mismas condiciones;
- Se abonarán además las tasas correspondientes al estudio del permiso de construcción en la categoría Tinglado (examen de planos, inspección final, etc.).
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 | Artículo 24 |