Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.444

La solicitud para construir instalaciones deportivas debe cumplir el mismo trámite que todos los permisos de construcción.

Las instalaciones de uso público deberán cumplir con los trámites de obtención de la Habilitación Higiénica y demás disposiciones municipales que correspondan.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 23

Artículo D.445

Los permisos para instalaciones deportivas al aire libre deberán pagar una tasa por concepto de servicios municipales de contralor e inspección, de acuerdo a la siguiente escala:

- Instalaciones Deportivas de uso público 0,2 U.R./mc. a construir, en las mismas condiciones;

- Se abonarán además las tasas correspondientes al estudio del permiso de construcción en la categoría Tinglado (examen de planos, inspección final, etc.).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3735 de 2000-06-21 Artículo 24