Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.373


Artículo D.373

Requisitos. Podrán acceder a construir viviendas bajo el régimen del presente capítulo, las personas que:              

a) Posean un terreno en zona habilitada;

b) Acrediten que es ése su único bien inmueble en todo el territorio nacional y que su cónyuge tampoco posee otro;

c) Residan en el Departamento por un lapso superior a dos años;

d) Cumplan con los demás requisitos que establezca la reglamentación.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 340