VOLUMEN V
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LIBRO III
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PARTE
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TÍTULO III
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Requisitos. Podrán acceder a construir viviendas bajo el régimen del presente capítulo, las personas que:
a) Posean un terreno en zona habilitada;
b) Acrediten que es ése su único bien inmueble en todo el territorio nacional y que su cónyuge tampoco posee otro;
c) Residan en el Departamento por un lapso superior a dos años;
d) Cumplan con los demás requisitos que establezca la reglamentación.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 | Artículo 340 |