Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.538


Artículo D.538

DESAGÜES AL SISTEMA PÚBLICO DE SANEAMIENTO  POR INTERMEDIO  DE BOMBAS.

No será permitido desaguar en forma directa por medio de bombeo, desde el depósito, hacia la red pública de saneamiento que exista frente al padrón. Se deberá interponer entre la descarga de la tubería de impulsión y la conexión una cámara u otro elemento aprobado a fin de evitar posibles daños al colector público.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 90