Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.106


Artículo D.106

Mantenimiento de plantas de tratamiento. Las plantas de tratamiento deberán ser mantenidas en operación en todo momento bajo la responsabilidad del proyectista o de otro profesional competente.  En caso de renuncia, el propietario deberá designar un nuevo técnico en un plazo no Mayor de cinco días.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 105