VOLUMEN V
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Las tarimas que a la fecha de la vigencia de la presente se encuentren autorizadas e instaladas o los comercios que tengan sus veredas ocupadas, deberán actualizar el permiso y abonar el monto establecido en el Art. R.27.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2521/2007 de 2007-09-14 | Artículo 10 |