Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.30


Artículo R.30

Las tarimas que a la fecha de la vigencia de la presente se encuentren autorizadas e instaladas o los comercios que tengan sus veredas ocupadas, deberán actualizar el permiso y abonar el monto establecido en el Art. R.27.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2521/2007 de 2007-09-14 Artículo 10