Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.475


Artículo D.475

SELLO HIDRÁULICO.

La carga hidráulica de los sifones no será menor a 50 milímetros ni Mayor a 100 milímetros. Las cargas Mayores deberán ser autorizadas específicamente por la oficina competente.

Si dicha carga está sujeta a pérdidas por evaporación se deberá colocar un sello hidráulico de 100 milímetros o poner elementos que aseguren la reposición del sello mencionado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 27