Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.473

SIFONES EN GENERAL.

Todo dispositivo que ponga en comunicación las canalizaciones de desagüe con el ambiente exterior, exceptuando las bocas de desagüe abiertas y los que se destinan a la aspiración o a la ventilación, deberán ser impermeables y de fácil limpieza, y separar los ambientes mencionados a través de un sello hidráulico.

Los aparatos con sifones integrados estarán sujetos a especificaciones propias del fabricante, pero no deberán contradecir los requerimientos generales de este capítulo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 25

Artículo D.474

DISEÑO DE SIFONES.

Los sifones de los accesorios y aparatos deberán ser seguros en sí mismos y no deberán tener tabiques interiores, excepto cuando forman parte integral del mismo y deberán estar constituidos por materiales resistentes a la corrosión y degradación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 26

Artículo D.475

SELLO HIDRÁULICO.

La carga hidráulica de los sifones no será menor a 50 milímetros ni Mayor a 100 milímetros. Las cargas Mayores deberán ser autorizadas específicamente por la oficina competente.

Si dicha carga está sujeta a pérdidas por evaporación se deberá colocar un sello hidráulico de 100 milímetros o poner elementos que aseguren la reposición del sello mencionado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 27

Artículo D.476

SIFÓN DESCONECTOR.

En el punto de encuentro de la cañería principal con la conexión al saneamiento, depósito sanitario impermeable o fosa séptica, y a una distancia no Mayor de 2 metros del límite de la propiedad con la vía pública, se colocará un interceptor hidráulico de gases o sifón desconector de igual diámetro como mínimo, que la cañería principal.

Este sifón deberá estar provisto de una tapa hermética y fácil de extraer, que permita la inspección de la conexión externa.

La cañería exterior o conexión se unirá al sifón empleando un tubo acorde al tipo de sifón utilizado.

El sifón desconector deberá ser de pieza única y unido a la pared de una cámara de inspección, denominada cámara Nº 1, que tendrá un fácil acceso y se emplazará fuera de locales habitables.

El diámetro mínimo será de 150 milímetros en toda la pieza.

Para diámetros superiores a 160 milímetros, el sifón desconector se podrá conformar dentro de la cámara Nº 1, con tabique y elementos que permitan la desobstrucción de la conexión en forma adecuada. En este caso se deberá detallar su construcción en planos y cumplir los requisitos establecidos en este capítulo.

Cuando la cañería principal sea expuesta, el mencionado sifón desconector será del mismo material que la cañería o de aquel material aprobado por el órgano competente, y tendrá sus correspondientes bocas de inspección y aspiración de aire.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 28

Artículo D.477

SIFONES PROHIBIDOS.

Los siguientes tipos de sifones están prohibidos:

a) Sifones que dependan de partes móviles para mantener el sello hidráulico.

b) Sifones tipo S.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3885 de 2011-09-06 Artículo 29