Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.542


Artículo D.542

VENTILACIÓN DE LAS CONEXIONES.

Las instalaciones sanitarias internas poseerán un tubo de ventilación para el colector público, de 100 milímetros de diámetro como mínimo, que se empalmará con la conexión externa fuera del sifón desconector, en caso de corresponder.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3855 de 2009-11-03 Artículo 94